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LUNES 5 DE JULIO DE 2010 |
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MEF APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL
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Mediante el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, publicado el día domingo 04 de julio, se ha dispuesto la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, regulándose el beneficio consistente en la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisición se efectúe a un proveedor.
Así, se han establecido, entre otras, las siguientes disposiciones: |
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Requisitos para acceder al beneficio
- Del transportista
- Estar inscrito en el RUC y haber señalado como actividad económica la prestación del servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte público terrestre de carga. A tal efecto el número de RUC no debe estar de baja o en suspensión temporal de actividades.
- Tener la condición de habido en el RUC.
- Encontrarse en el régimen general del Impuesto a la Renta.
- Contar con la autorización vigente para prestar el servicio a la fecha de emisión del cada comprobante de pago nota de débito que sustente la adquisición del combustible
- Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos 12 meses anteriores ala fecha de presentación de la solicitud de devolución.
Los requisitos mencionados deberán cumplirse respecto a cada mes comprendido en la solicitud de devolución., así como a la fecha de presentación de la solicitud.
- De las adquisiciones
- Sólo se podrá gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia del presente reglamento.
- El combustible deberá haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago o nota de débito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría, al IGV e IPM así como cuenten con constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles.
- Los comprobantes de pago y notas de débito que sustenten la adquisición deberán haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades; tengan la condición de habido; cuenten con la autorización de impresión y/o importación de los indicados comprobantes de pago y notas de débito; no figuren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible.
- Asimismo, los referidos comprobantes y notas de débito no deben haber sido declarados de baja, deben reunir los requisitos formales para ejercer el crédito fiscal y en las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de débito.
- Determinación del volumen de combustible sujeto al beneficio
- -Se calculará el equivalente al 30% del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible, de cuerdo a lo siguiente:
- Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC el 30% se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.
- Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC el 30% se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la Sunat mediante resolución de superintendencia.
- Los montos obtenidos estarán sujetos a un límite que se calculará aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el beneficio: para el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros : 0.356; y para el servicio de transporte público terrestre de carga: 0.253
- Al monto obtenido se le aplicará el 30%, siendo el límite máximo de devolución del mes el 30% sobre dicho importe.
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CONGRESO MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 688, LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
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Mediante Ley Nº 29549, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de julio, se ha resuelto modificar los artículos 9º y 18º del Decreto Legislativo Nº 688, el cual aprueba la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Las modificaciones a las que se hace referencia son las siguientes:
a) En el articulo 9º, se ha precisado que aún cuando los montos de las remuneraciones que figuran en los libros de planilla y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador, varíen en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, estas constituirán remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza.
b) El artículo 18º también ha sido precisado, en cuanto a la continuación del seguro en caso de enfermedad o cese del trabajador.
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De otro lado, cabe precisar que la ley señala que los contratos de seguro celebrados al amparo del referido Decreto legislativo, por trabajadores que han cesado en sus labores previamente a la dación de la Ley Nº 29549, mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
Asimismo, se ha encargado al Ministerio de Trabajo, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley.
Además, se ha establecido que el Congreso de la República deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de 30 días calendario a partir de su entrada en vigencia.
Finalmente, se ha dispuesto la derogación de los artículos 10º y 11º del Decreto Legislativo Nº 688, así como dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 024-2001-TR, el cuál precisa y reglamenta disposiciones de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
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CONGRESO DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE MATERIA MILITAR POLICIAL
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En la edición del diario oficial El Peruano del día sábado 03 de julio ha sido publicado la Ley Nº 29548, Ley que otorga facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia militar-policial, el uso de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y policías procesados o condenados. |
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Las facultades delegadas por el Congreso de la República son: i) la dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial y la optimización de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; ii) la dación de legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas; y iii) la dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos.
Por último, se ha establecido que la delegación a la que hace referencia la Ley bajo comentario es por sesenta días contados a partir de la vigencia de la misma. |
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PODER JUDICIAL OFICIALIZA REALIZACIÓN DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
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Como se recordará, mediante Resolución Administrativa Nº 066-2010-P-CSJCL/PJ, se conformó la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao para el presente año judicial 2010, en materia penal, la cual tiene por objetivo la unificación de criterios jurisprudenciales de los magistrados de una determinada especialidad que integran un distrito judicial a fin de evitar la expedición de fallos contradictorios. |
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Posteriormente, se definieron los temas que serían motivo de debate en el referido pleno, siendo los siguientes: “medidas cautelares en el proceso penal”, “control de la acusación en procesos sumarios y ordinarios”, “delitos contra la fe pública”, “la pena de inhabilitación en los delitos contra la administración pública conforme al artículo 426 del Código Penal” y “juicio de tipicidad en los delitos contra el patrimonio cultural”.
En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 173-2010-P-CSJCL/PJ, publicada el día sábado 03 de julio en el diario oficial El Peruano, se ha dispuesto oficializar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao para el presente año judicial, que se realizará en los meses de agosto y noviembre del presente año.
Finalmente, se ha designado como coordinador de dicho Pleno Jurisdiccional al señor doctor Gastón Molina Huamán, Presidente de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES |
DEL 03 AL 05 DE JULIO DE 2010 |
PODER LEGISLATIVO |
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que otorga facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia militar policial, el uso de la fuerza y normas procesales y penitenciarias relacionadas a militares y policías procesados o condenados.
(Ley Nº 29548) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421601
Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
(Ley Nº 29549) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421602
Ley que incorpora la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP - ÁNCASH) a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.
(Ley Nº 29550) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421602
Ley que prorroga el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes.
(Ley Nº 29551) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421603
Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Hugo Alejandro Mora Martínez, destacado deportista nacional de lucha libre.
(R. Leg. Nº 29552) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421603
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan transferencias financieras para la atención de damnificados por lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huánuco, Huancavelica, Cusco y Puno.
(D. S. Nº 143-2010-EF) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421612
Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la segunda convocatoria.
(D. S. Nº 144-2010-EF) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421613
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
(R. VM. Nº 014-2010-EF/15.01) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421615
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
(D. S. Nº 145-2010-EF) El Peruano, 04/07/2010; Pág. 421659
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
(R. M. Nº 326-2010-EF/15) El Peruano, 04/07/2010; Pág. 421663
Aprueban normas relativas a la participación de la inversión privada en procesos de promoción vinculados a obras públicas de infraestructura de servicios públicos.
(D. S. Nº 146-2010-EF) El Peruano, 05/07/2010; Pág. 421691
MINISTERIO DE SALUD
Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las unidades ejecutoras de los pliegos Gobierno Regional del departamento de Tacna, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Salud y Ministerio de Salud.
(D. S. Nº 015-2010-SA) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421620
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ORGANISMOS EJECUTORES |
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Directiva “Lineamientos para la organización, preparación y ejecución del Simulacro Nacional de Sismo del 11.AGO.2010”.
(R. J. Nº 155-2010-INDECI) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421624
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ORGANISMOS REGULADORES |
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican Res. Nº 028-2003-OS/CD modificada por Res. Nº 358-2008-OS/CD, sobre Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
(Res. Nº 166-2010-OS/CD) El Peruano, 04/07/2010; Pág. 421665
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PODER JUDICIAL |
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Oficializan la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao para el Año Judicial 2010.
(Res. Adm. Nº 173-2010-P-CSJCL/PJ) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421630
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GOBIERNOS LOCALES |
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la Ordenanza Nº 393-MML, la cual regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipalidad.
(Ordenanza Nº 1399) El Peruano, 03/07/2010; Pág. 421647
Modifican funciones de la Procuraduría Pública Municipal en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.
(Ordenanza Nº 1400) El Peruano, 05/07/2010; Pág. 421701
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS DEL DIA |
SÁBADO 03 DE JULIO DE 2010 |
NORMA MODIFICADA |
EFECTO LEGAL |
NORMA MODIFICATORIA |
D.LEG. 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
El Peruano, 05/11/1991 [Tomo 185, pág. 93] |
MODIFICADOS:
Arts. 9; 18
DEROGDADOS:
Arts. 10; 11 |
LEY 29549 (arts. 1 y 5) Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
El Peruano, 03/07/2010, pág. 421602
[Tomo 422, §017] |
LEY 23733 Ley Universitaria
El Peruano, 07/12/1983 [Tomo 124, pág. 273] |
INCORPORADO:
Art. 99 5to. párr. |
LEY 29550 (art. 2) Ley que incorpora la Escuela Superior de Formación Artística Pública - Áncash (ESFAP - ÁNCASH) a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria
El Peruano, 03/07/2010, pág. 421602
[Tomo 422, §018] |
LEY 28914 Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes
El Peruano, 05/12/2006 [Tomo 367, §035] |
PRORROGADO PLAZO:
Art. 2 |
LEY 29551 (art. único) Ley que prorroga el plazo de vigencia de la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes
El Peruano, 03/07/2010, pág. 421603
[Tomo 422, §019] |
ORD. 393-LIMA Ordenanza que regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
El Peruano, 30/07/2002 [Tomo 314, §330] |
MODIFICADOS:
Art. 7 num. 5; 11 lit. h)
INCORPORADO:
Art. 11 lit. g) |
ORD. 1399-LIMA (arts. 1 y 2) Modifican la Ordenanza Nº 393-MML
El Peruano, 03/07/2010, pág. 421647
[Tomo 422, §026] |
ORD. 984-LIMA Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora
El Peruano, 07/01/2007 [Tomo 368, §057] |
MODIFICADOS:
Tipificación y Escala de Multas: Anexo I: Código 06-0405
INCORPORADO:
Tipificación y Escala de Multas: Anexo I: Código 06-0418 |
ORD. 1399-LIMA (art. 4) Modifican la Ordenanza Nº 393-MML
El Peruano, 03/07/2010, pág. 421647
[Tomo 422, §026] |
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS DEL DIA |
DOMINGO 04 DE JULIO DE 2010 |
NORMA MODIFICADA |
EFECTO LEGAL |
NORMA MODIFICATORIA |
LEY 29518 Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
El Peruano, 08/04/2010 [Tomo 419, §040] |
REGLAMENTADA |
D.S. 145-2010-EF Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
El Peruano, 04/07/2010, pág. 421659
[Tomo 422, §027] |
R. 028-2003-OS-CD-OSINERG Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG
El Peruano, 12/03/2003 [Tomo 322, §125] |
MODIFICADOS:
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos: Rubro 2, nums. 2.3, 2.14.9.2 |
R. 166-2010-OS/CD-OSINERGMIN (arts. 1 y 2) Modifican Res. Nº 028-2003-OS/CD modificada por Res. Nº 358-2008-OS/CD, sobre Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
El Peruano, 04/07/2010, pág. 421665
[Tomo 422, §029] |
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS DEL DIA |
LUNES 05 DE JULIO DE 2010 |
NORMA MODIFICADA |
EFECTO LEGAL |
NORMA MODIFICATORIA |
ORD. 812-LIMA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
El Peruano, 15/09/2005 [Tomo 352, §140] |
MODIFICADO:
Art. 69 |
ORD. 1400-LIMA (art. 1) Modifican funciones de la Procuraduría Pública Municipal en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
El Peruano, 05/07/2010, pág. 421702
[Tomo 422, §031] |
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Normas Legales
legal@normaslegales.com
Telf: 7108900 |
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