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JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 |
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CREAN MINISTERIO DE CULTURA
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El día de hoy en el diario oficial El Peruano se ha publicado la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Este nuevo ministerio tendrá a su cargo a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica. La ley materia del comentario consta de 21 artículos, distribuidos en cinco títulos, además de disposiciones complementarias transitorias y disposiciones complementarias finales. |
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El título primero trata sobre disposiciones generales, tales como el objeto de la ley y las entidades y organizaciones que se encuentran consideradas dentro del sector cultura. El título segundo se refiere a las áreas programáticas de acción, competencias y funciones que tendrá el ministerio bajo comentario, algunas de las cuales son: el patrimonio cultural de la nación; la pluralidad étnica y cultural de la nación; la formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales; realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; entre otras.
Lo referente a su organización se encuentra contenido en el título tercero. Al respecto se puede decir que la estructura orgánica básica del nuevo ministerio es la siguiente: a) Alta Dirección; b) Órgano de Control Institucional; c) Órganos de Administración Interna; y d) Órganos de Línea. Además de esto, también se detallan las funciones de las autoridades políticas del sector, así como de los órganos que lo conforman. Los títulos cuarto y quinto tratan sobre la articulación y coordinación gubernamental y el régimen económico, respectivamente.
En cuanto a las disposiciones complementarias (tanto transitorias como finales), cabe destacar las siguientes:
- Ciertos organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros, así como sus órganos, programas proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Cultura deberán de fusionarse; y, hasta que este no cuente con un Texto Único de Procedimientos Administrativos, mantienen su vigencia los de las entidades fusionadas, adscritas o transferidas.
- Se ha establecido que el financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades, artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general, será considerado como promoción cultural. Esto tiene como beneficio que los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de perdidas a que hace referencia el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
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APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCESO DE RECONSIDERACIÓN DE PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
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Mediante la Resolución Jefatural Nº 090-2010/SIS, publicada el día de hoy, se ha aprobado la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO, la cual establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS). La publicación de la directiva mencionada y sus anexos se efectuará en la página web del SIS (http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html). |
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Asimismo, se ha encargado a la Oficina de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Operaciones del Seguro Integral de Salud, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la directiva bajo comentario.
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CREAN "REGISTRO ESPECIAL DE OTRAS ENTIDADES BAJO COMPETENCIA DE CONASEV
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El día de hoy se ha publicado la Resolución Nº 071-2010-EF/94.01.1, mediante la cual se crea el registro público denominado "Registro Especial de otras entidades bajo competencia de CONASEV", que consta de las siguientes secciones:
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a) De los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional
b) De las Sociedades Gestoras
c) De las Sociedades Concesionarias
d) De las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
e) De las Empresas que brindan el servicio de microformas
Además de esto, se ha dispuesto la inscripción automática en el nuevo registro de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que se encuentren bajo la competencia de Conasev.
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES |
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010 |
PODER LEGISLATIVO |
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley de creación del Ministerio de Cultura.
(Ley Nº 59565) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422589
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DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas extraordinarias para la promoción del funcionamiento de MYPE.
(D. U. Nº 049-2010) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422595
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009.
(D. S. Nº 157-2010-EF) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422601
Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial.
(D. S. Nº 158-2010-EF) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422602
Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1.
(D. S. Nº 159-2010-EF) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422603
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Modifican el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.
(D. S. Nº 045-2010-EM) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422604
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Plan Nacional de Población 2010-2014.
(D. S. Nº 005-2010-MIMDES) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422605
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial.
(D. S. Nº 032-2010-MTC) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422611
Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios.
(D. S. Nº 033-2010-MTC) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422612
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ORGANISMOS EJECUTORES |
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud.
(R. J. Nº 090-2010/SIS) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422627
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
(Res. Nº 196-2010-OS/CD) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422633
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ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS |
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Crean el Registro Público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV”.
(Res. Nº 071-2010-EF/94.01.1) El Peruano, 22/07/2010; Pág. 422642 |
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS DEL DIA |
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010 |
NORMA MODIFICADA |
EFECTO LEGAL |
NORMA MODIFICATORIA |
D.S. 003-2010-ED Aprueban fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo éste último el ente absorbente.
El Peruano, 16/01/2010, [Tomo 416, §113] |
ABROGADO |
LEY Nº 29565 (Única Disp. Compl. Derog.) Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
El Peruano, 22/07/2010, pág. 422589
[Tomo 422, §148] |
D.S. 133-2009-EF Autorizan Quinto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009.
El Peruano, 13/06/2009, [Tomo 409, §105] |
MODIFICADO:
Art. 1 |
D.S. 157-2010-EF (Art.1) Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009.
El Peruano, 22/07/2010, pág.422601
[Tomo 422, §150] |
D.S. 01-94-EM Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
El Peruano, 11/01/1994, [Tomo 212, §091] |
MODIFICADO:
Reglamento: Art. 8 |
D.S. 045-2010-EM (Art. 1) Modifican el artículo 8º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.
El Peruano, 22/07/2010, pág. 422604
[Tomo 422, §153] |
D.U. 063-2009 Aprueban fusión por absorción de la autoridad autónoma del proyecto especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Peruano, 07/06/2009, [Tomo 409, §060] |
ACLARADO:
Art. 1 |
D.S. 032-2010-MTC (Art.1) Decreto Supremo que dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao –AATE, constituye un Proyecto Especial.
El Peruano, 22/07/2010, pág. 422611
[Tomo 422, §155] |
R. 028-2003-OS-CD-OSINERG Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones.
El Peruano, 12/03/2003, [Tomo 322, §125] |
MODIFICADO:
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos: Rubro 5 núm. 5.7 |
R. 196-2010-OS-CD (Art. 3) Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
El Peruano, 22/07/2010, pág. 422633
[Tomo 422, §158] |
R. 079-97-EF-94.10-CONASEV Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores.
El Peruano, 14/02/1997, [Tomo 249, §095] |
DEROGADO:
Art. 3 |
R. 071-2010-EF-94.01.1 (Primera Disp. Final) Crean el Registro Público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV”.
El Peruano, 22/07/2010, pág. 422642
[Tomo 422, §159] |
R. 090-93-EF-94.10.0-CONASEV Dictan normas que permitan poner en práctica el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos.
El Peruano, 23/06/1993, [Tomo 205, §192] |
DEROGADO:
Art. 4 |
R. 071-2010-EF-94.01.1 (Primera Disp. Final) Crean el Registro Público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV”.
El Peruano, 22/07/2010, pág. 422642
[Tomo 422, §159] |
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Normas Legales
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Telf: 7108900 |
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