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JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2012 |
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MODIFICAN CÓDIGO PROCESAL CIVIL: PROCEDE REFORMATIO IN PEIUS CUANDO OTRA PARTE SEA MENOR DE EDAD |
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El superior que resuelve una impugnación podrá modificar la resolución recurrida en perjuicio del apelante (reformatio in peius) cuando la otra parte sea un menor de edad. Así se ha dispuesto mediante la Ley N° 29834, publicada el jueves 2 de febrero, que ha modificado el artículo 370 del Código Procesal Civil.
Dicho artículo regula el principio de la no reformatio in peius, mediante el cual se establece que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante. No obstante, el texto original del artículo 370 admitía únicamente dos excepciones a este principio: i) que la otra parte también haya apelado o, ii) que esta se haya adherido a la apelación. |
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Ahora bien, conforme a la reciente modificación dispuesta por la Ley N° 29834, además de estas dos excepciones, también podrá modificarse la resolución impugnada en perjuicio del apelante si es que la otra parte es un menor de edad.
Finalmente, es pertinente precisar que se mantiene los demás preceptos de este artículo, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 370.- Competencia del juez superior
El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a este y a su tramitación”.
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES |
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2012 |
PODER LEGISLATIVO |
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que modifica el artículo 370 del Código Procesal Civil.
(Ley N° 29834) El Peruano, 02/02/2012; Pág. 460225
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ORGANISMO TÉCNICOS ESPECIALIZADOS |
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2012.
(R. J. N° 035-2012-INEI) El Peruano, 02/02/2012; Pág. 460252
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Establecen plazos para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario N° 845.
(Res. N° 019-2012/SUNAT) El Peruano, 02/02/2012; Pág. 460253
Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012.
(Res. N° 020-2012/SUNAT) El Peruano, 02/02/2012; Pág. 460254
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Sala Laboral de Vacaciones de Lima.
(Res. Adm. N° 091-2012-P-SJLI/PJ) El Peruano, 02/02/2012; Pág. 460256
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ÓRGANOS AUTÓNOMOS |
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2012.
(Circular N° 0002-2012-BCRP) El Peruano, 02/02/2012; Pág. 460262 |
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS DEL DIA |
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2012
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NORMA MODIFICADA |
EFECTO LEGAL |
NORMA MODIFICATORIA |
R.M. 010-93-JUS Aprueban el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
El Peruano, 23/04/1993 [Tomo 203, §174] |
MODIFICADO:
Seec. III Tít. XII: art. 370 |
LEY 29834 (Art. Único) Ley que modifica el artículo 370 del Código Procesal Civil.
El Peruano, 02/02/2012, pág. 460225
[Tomo 441, §009] |
R. 064-2006-SUNAT Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago.
El Peruano, 25/04/2006 [Tomo 359, §246] |
ACLARADA:
2da. Disp. Compl. Trans. |
R. 019-2012-SUNAT (Art. Único) Establecen plazos para el uso de sistemas informáticos y para la presentación del Formulario 845.
El Peruano, 02/02/2012, pág. 460253
[Tomo 441, §011] |
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Normas Legales
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Telf: 7108900 |
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