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  BIENVENIDO! Hoy es sábado 04 de febrero de 2012
 

Remitimos a Ud. el presente BOLETÍN, donde encontrará las SUMILLAS de las normas publicadas en el "Diario Oficial" , asi como también un CUADRO DE ACTUALIZACIÓN de la normatividad de consulta general.

Normas Legales, 02 de Enero de 2007

NOTICIAS DEL DÍA

Ejecutivo declara el 2007 como el “Año del Deber Ciudadano”

Mediante el D.S. Nº 094-2006-PCM (31/12/2006), se ha declarado el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano” con la finalidad de impulsar y fortalecer la cultura del deber ciudadano. De esta manera, esta frase deberá ser consignada en los documentos oficiales.

Asimismo, se dispone que en todas las escuelas, instituciones del Estado, centros policiales y de la Fuerza Armada se deban exponer los considerandos de esta norma, los cuales también deberán ser leídos previamente en toda actividad pública oficial.

 

Ministerio de Trabajo fija remuneraciones de inspectores laborales

Por D.S. Nº 220-2006-EF (31/12/2006) se ha aprobado la escala remunerativa de diversos funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así, se establece el siguiente cuadro remunerativo:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN MÁXIMA (NUEVOS SOLES)

Supervisor Inspector
Inspector de Trabajo
Inspector Auxiliar
Conciliador
Defensor Laboral de Oficio
Consultor
Liquidador

3 300
3 000
2 500
2 400
2 400
2 400
2 200

Cabe precisar que la norma prohíbe, bajo responsabilidad del titular de este Ministerio, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso de toda índole en forma adicional al monto máximo establecido en la escala remunerativa; asimismo en ningún caso se podrá superar el monto máximo establecido en ella.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solo reconocerá al personal a su servicio, 12 remuneraciones continuas al año más 1 sueldo como gratificación de fiestas patrias y otro por navidad.

Finalmente, se establece que las disposiciones legales que dispongan el incremento de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del régimen laboral del D. Leg. Nº 728, adicionales a lo establecidos en esta norma, no serán aplicables a los funcionarios precisados en la  referida escala remunerativa.

 

Régimen de excepción de contratos de arrendamiento de viviendas cuyo autoevalúo sea inferior a S/. 2 880 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007

El 30 de diciembre de 2006, se publicó en el diario oficial El Peruano el D.U. Nº 039-2006 que prorrogó la vigencia del artículo 1 de la Ley Nº 28138 (26/12/2003) hasta el 31 de diciembre de 2007, en el cual se regula el régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autoevalúo sea inferior a S/. 2 880 Nuevos Soles. Al respecto, debe precisarse que queda exceptuado de esta prórroga el arrendatario que sea propietario de casa habitación.

El Ejecutivo ha dispuesto la prórroga del mencionado régimen a fin de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en los inmuebles protegidos por la Ley Nº 28138 para que no sean desalojados o sufran un incremento desproporcionado de la merced conductiva que aportan por ello.

 

Modifican contenido de DNI de menores de edad

En virtud de la Res. Jef. Nº 1379-2006-JEF-RENIEC, publicada el sábado 30 de diciembre de 2006, se ha modificado el artículo cuarto de la Res. Jef. Nº 356-2005-JEF-RENIEC (16/03/2005) que aprobó el formato estándar ISO-ID-1 para los documentos de identidad del mayor y menor de edad.

Con la mencionada modificación se ha establecido que el DNI de los menores de edad deberá proporcionar una mayor información sobre sus padres. Así, ahora en el reverso del DNI del menor deberán consignarse los prenombres, apellidos paternos y maternos, así como el número del DNI del padre y de la madre, todo lo cual contribuirá a una mayor seguridad jurídica sobre la identidad del menor.

 

Suspensión del control de peso bruto vehicular continuará hasta el 31 de marzo de 2007

Después de varias prórrogas consecutivas, el D.S. Nº 044-2006-MTC (30/12/2006) ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2007 la medida de suspensión del control  del peso bruto vehicular para los vehículos de la Categoría N de la Clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, destinados al transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen estos esté conformada por lo menos en un 80% por trocha carrozable o no pavimentada.

Esta medida ha sido adoptada en vista de que hasta la fecha existe un importante número de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos que aún no han podido adecuar sus unidades a los pesos máximos permitidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. Asimismo, la medida contribuirá al normal abastecimiento de combustible.


DEL 30 DE DICIEMBRE AL 02 ENERO DE 2007

PODER EJECUTIVO


DECRETOS DE URGENCIA


Se amplía la vigencia del “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por D.U. Nº 010-2004, modificado por los D.U. Nºs 007-2005, 010-2005, 018-2005, 019-2005, 023-2005, 035-2005, 005-2006 y 010-2006, hasta el 30 de junio de 2007. Por otro lado, la transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá conforme a lo señalado en el D.U. Nº 010-2006. Asimismo, para el pago de deudas que no puedan ser cubiertas por recursos generados por el Fondo, el administrador de este deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas, para que este lo incorpore al proceso de programación presupuestal del 2008.
(D.U. Nº 037-2006), El Peruano 30/12/2006, pág. 336271.

Se modifican los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, referido a la finalidad de la ley y las dietas, respectivamente. Asimismo, se precisa que ningún funcionario o servidor público que preste servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, excepto el Presidente de la República, podrán percibir ingresos mensuales mayores de 6 Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses de gratificaciones (julio y diciembre). Por otro lado, se suspende temporalmente las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de homologación, sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos. Finalmente se modifica la denominación de la Ley Nº 28212, ahora denominada “Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas”.
(D.U. Nº 038-2006), El Peruano 30/12/2006, pág. 336271.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, hasta por la suma de S/. 11 460 259, 00 a favor de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional de Cajamarca, Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Tumbes y Ucayali. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las respectivas codificaciones e instruirá a sus respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las “Notas para modificación presupuestaria”.
(D.S. Nº 219-2006-EF), El Peruano 30/12/2006, pág. 336277.

Se aprueba la Directiva Nº 001-2007-EF/76.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007 y otras medidas de aplicación al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, la cual establece los lineamientos para la aprobación del presupuesto de los pliegos del gobierno nacional y fija las pautas para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley Nº 28927 por el gobierno nacional y los gobiernos regionales.
(Res. Directoral Nº 060-2006-EF/76.01), El Peruano 30/12/2006, pág. 336261.

Se ha aprobado el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Por otro lado, se precisa que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional. Finalmente se deroga el D.S. Nº 157-2002-EF.
(D.S. Nº 221-2006-EF), El Peruano 31/12/2006, pág. 336710.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Se modifican los artículos 21 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, sobre la conformación de los Consejos Nacionales de Cultura y la designación del Director Regional de Cultura. Asimismo, se autoriza a la Dirección Nacional de Cultura para que dentro de los 60 días posteriores a la vigencia de este D.S., establezca los procedimientos y requisitos que deban cumplir los Consejos Regionales de Cultura. Finalmente, se deja sin efecto a partir del día siguiente de la publicación de este D.S., las designaciones, encargaturas y renovaciones en los cargos y funciones de los Directores Regionales de Cultura del Instituto Nacional de Cultura.
(D.S. Nº 028-2006-ED), El Peruano 30/12/2006, pág. 336279.

Se crea el “Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque” dependiente del Ministerio de Educación a cargo de la Unidad Ejecutora “Naylamp-Lambayeque”. Este proyecto especial contará con autonomía administrativa y será financiado con los recursos asignados a la Unidad Ejecutora “Naylamp-Lambayeque”, con sus recursos directamente recaudados y donaciones que reciban por los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque. Finalmente, será el Director del “Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque” quien elabore el Manual de Operaciones.
(D.S. Nº 029-2006-ED), El Peruano 30/12/2006, pág. 336280.

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL


Se ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -  MIMDES, a fin de adecuar y actualizar los procedimientos a la nueva estructuras y competencias del MIMDES. Así, se aprueban los procedimientos regulados en normas de rango inferior a este D.S., conforme a los plazos, requisitos y calificación establecidos en el anexo Nº 1 de este D.S. Por otro lado, se aprueban los formatos de solicitud que los usuarios deben utilizar para el inicio de los trámites en este ministerio.
(D.S. Nº 016-2006-MIMDES), El Peruano 30/12/2006, pág. 336289.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES


Se han establecido los montos de las cartas fianzas o pólizas de seguro de caución, que deben presentar las agencias marítimas: puertos de primera categoría (US$ 30,000.00) y de segunda categoría (US$ 15,000.00); empresas de estiba y desestiba: puertos de primera categoría (US$ 10,000.00) y de segunda categoría (US$ 6,000.00); cooperativas de estiba y desestiba: puertos de primera categoría (US$ 3,500.00) y de segunda categoría (US$ 2,500.00); agencias fluviales y lacustres: puertos de primera categoría (US$ 7,000.00) y de segunda categoría (US$ 3,500.00); y las empresas y cooperativas de estiba y desestiba: puertos de primera categoría (US$ 2,500.00) y de segunda categoría (US$ 1,500.00).
(Res. Nº 018-2006-APN/DIR), EL Peruano 30/12/2006, pág. 336315.

Se ha establecido el 31 de enero de 2007, como plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación para prorrogar licencias de agencias marítimas, fluviales, lacustres, así como empresas y cooperativas de estiba y desestiba para ejercer sus actividades en el periodo 2007. Por otro lado, se han aprobado los formatos OPS 10 y OPS 11 en donde las agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán bajo condición de declaración jurada, la información anual de las actividades desarrolladas durante el 2006. Finalmente, las cartas fianzas o pólizas de caución para el periodo anual 2007 deberán ser emitidas a favor de la autoridad nacional portuaria.
(Res. Nº 019-2006-APN/DIR), El Peruano 30/12/2006, pág. 336316.

Se han modificado las normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE), a las operaciones y manipulación de en bahías de los puertos de la República. De esta manera, se han modificado 9 procedimientos relacionados a las mercancías peligrosas. La vigencia de esta Res. estará sujeta a la incorporación de los procedimientos contenidos en los anexos integrantes de la misma, en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional.
(Res. Nº 020-2006-APN/DIR), El Peruano 31/12/2006, pág. 336681.

Se han aprobado los lineamientos, requisitos y disposiciones para desarrollar el control, verificación y fiscalización de las actividades relacionadas a la protección portuaria (Código PBIP) y a la capacitación en protección portuaria. La vigencia de esta resolución estará sujeta a la incorporación de los procedimientos contenidos en los anexos integrantes a la misma, en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional.
(Res. Nº 021-2006-APN/DIR), El Peruano 31/12/2006, pág. 336686.

MINISTERIO DE AGRICULTURA


Se amplía al año 2006, la autorización otorgada por el D.S Nº 044-2005-AG, para el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas, en acciones de beneficio de la cuenca hidrográfica, como parte de pago de hasta el 75% del monto adecuado por concepto de tarifa por el uso de agua superficial con fines poblacionales del año 2004 y 2005. Asimismo, se establece 30 días de plazo a partir de la vigencia de este D.S para la conformidad de la Comisión Técnica Mixta y la Comisión Bipartita.
(D.S. Nº 079-2006-AG), El Peruano 31/12/2006, pág. 336707.


PODER JUDICIAL


CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL


Se ha aprobado la Directiva Nº 004-2006-CE-PJ, “Concurso Interno de Selección de Relatores y Secretarios de las Salas Permanentes de la Corte Suprema de Justicia de la República”, la cual servirá de referencia para el concurso interno de selección de relatores y secretarios de Sala Superior o Mixta, así como de secretarios de juzgados a nivel nacional, de órganos jurisdiccionales permanentes. Por otro lado, se deja sin efecto el Reglamento aprobado mediante Res. Adm. Nº 118-2004-CE-PJ.
(Res. Adm. Nº 175-2006-CE-PJ), El Peruano 30/12/2006, pág. 336319.

 

ORGANISMOS AUTÓNOMOS


SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES – SBS


Se aprueba el “Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros derivados en las Empresas del Sistema Financiero”, cuyas disposiciones serán aplicables a las empresas bancarias y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), así como a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a operar en el módulo 3 al que se refiere el artículo 290 y a las empresas del sistema financiero no bancarias.
(Res. SBS Nº 1737-2006), El Peruano 30/12/2006, pág. 336327.

Se establecen disposiciones complementarias al procedimiento señalado en los artículos 266, 267, 267 A y 268 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, sobre oferta y contratación de productos previsionales al interior del Sistema Privado de Pensiones y sobre beneficios adicionales para pensionistas de este sistema. Asimismo, establece compromisos y principios para las empresas de seguro y la Asociación de AFP cuando estas suscriban convenios con terceros.
(Circular Nº AFP-79-2006), El Peruano 30/12/2006, pág. 336332.

Se fija la tasa anual de contribución para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantías para el año 2007, la cual representa un treceavo del uno por ciento que se aplicará al promedio trimestral del activo y créditos contingentes. Estas contribuciones deberán ser abonadas dentro de los 10 días siguientes a su requerimiento trimestral.
(Res. SBS Nº 1706-2006), El Peruano 31/12/2006 pág. 336722.


ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS


CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN - CND


Se modifican los artículos 11, 22 y 23 del literal a del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización, sobre la estructura organizativa, responsabilidad de la Secretaría Técnica y funciones, respectivamente. Además, se precisa que el Secretario Técnico del CND tiene el nivel remunerativo N-2, de acuerdo a lo previsto en la escala remunerativa institucional, aprobada mediante D.S. Nº 195-2004-EF.
(Res. Nº 102-CND-P-2006), El Peruano 30/12/2006, pág. 336334.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO – OSITRAN


 Se ha aprobado la modificación de los artículos 3, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 28, 29, 31, 32, 37, 39, 41, 42, 47, 51, 55, 61, 62, 64, 65, 70 y 74 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Res. Nº 043-2004-CD-OSITRAN, con la finalidad de coadyuvar a una mejor operación del sistema tarifario relativo a los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, facilitando la consecución de sus objetivos.
(Res. Nº 082-2006-CD-OSITRAN), El Peruano 30/12/2006, pág. 336338.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT


Se establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al 2007. Así, se establece el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos; cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutoras del sector público – UESP; cronograma para el pago a cuenta semanal del Impuesto Selectivo al Consumo y cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
(Res. Nº 240-2006/SUNAT), El Peruano 30/12/2006, pág. 336351.

Se establecen normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, con la finalidad de establecer en un solo cuerpo normativo el procedimiento de autorización para estos libros y registros, plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, forma en la que deberán ser llevados, información mínima y formatos que los integran, dictar normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta, así como establecer otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
(Res. Nº 234-2006/SUNAT), El Peruano 30/12/2006, pág. 336084.

Se aprueban disposiciones para establecer los medios, las condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2006. Asimismo, se aprueban los formularios que deberán ser utilizados para ambos impuestos.
(Res. Nº 235-2006/SUNAT), El Peruano 30/12/2006, pág. 336209.

Se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2006. Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del art. 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros deberán cumplir condiciones establecidas en esta resolución. Finalmente, los omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2006, deberán regularizar sus situación presentando: “PDT Operaciones con terceros”-Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3.
(Res. Nº 236-2006/SUNAT), El Peruano 30/12/2006, pág. 336221.

Se aprueba el anexo I con la nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º-A del D.S. Nº 047-2004-EF, el cual contiene empresas del Sistema Financiero y los medios de pago con los que se encuentran autorizados a operar, empresas del sistema financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan convenios de recaudación o cobranza celebrado con empresas no pertenecientes al Sistema Financiero y con empresas emisoras no domiciliadas en el país.
(Res. Nº 237-2006/SUNAT), El Peruano 30/12/2006, pág. 336222.

Se sustituye el numeral 2 del artículo 4 de la Res. Nº 183-2005/SUNAT, estableciendo la postergación del plazo para el uso obligatorio del Nuevo Código de Envío para medianos y pequeños contribuyentes que presentan sus declaraciones a través de SUNAT Virtual o en las oficinas de la red bancaria.
(Res. Nº 238-2006/SUNAT), El Peruano 30/12/2006.

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – CONSUCODE


Se aprueba el “Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Electrónica”, el cual establece reglas complementarias a las contenidas en el Reglamento de CONSUCODE, las que deben aplicarse para adquirir o contratar a través de este tipo de subasta. La Gerencia de Capacitación e Información de CONSUCODE desarrollará el módulo de capacitación de la Subasta Inversa Electrónica, para efectos de un uso adecuado de la aplicación tecnológica. Las operaciones a través de esta modalidad, se iniciarán en la oportunidad que CONSUCODE emita el comunicado respectivo.
(Res. Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE), El Peruano 31/12/2006, pág. 336725.

Se aprueba la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Por otro lado, se deja sin efecto la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Res. Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, así como la Res. Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE. Esta resolución está vigente desde el 1 de enero de 2007.
(Res. Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE), El Peruano 31/12/2006, pág. 336729.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI


Se ha aprobado la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Diciembre 2001=100,00), correspondiente al mes de diciembre de 2006. Asimismo, se aprueba la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de diciembre de 2006, documento que contiene la información oficial del Índice de Precios al Consumidor, correspondiente al mes de diciembre de 2006.
(Res. Jefatural Nº 379-2006-INEI), El Peruano 01/01/2007, pág. 336864.

Se ha aprobado la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la base: Año 1994=100,00), correspondiente al mes de diciembre de 2006. Asimismo, se aprueba la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de diciembre de 2006, documento que contiene la información oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2006.
(Res. Jefatural Nº 380-2006-INEI), El Peruano 01/01/2007, pág. 336865.

 

GOBIERNOS REGIONALES


GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS


Se deja sin efecto las Ordenanzas Regionales NºS 159º y 160º del 30/11/2006, en el extremo que aprueban los numerales referidos a los montos a cobrar en los recursos impugnativos signados en los TUPA’s. Asimismo, se dispone la modificación de los TUPA’s de todas las Unidades Ejecutoras del ámbito regional, de conformidad con las nuevas disposiciones legales vigentes en lo que concierne a los recursos impugnativos administrativos.
(Ordenanza Regional Nº 163 Gobierno Regional Amazonas/CR), El Peruano 31/12/2006, pág. 336734.

 

GOBIERNOS LOCALES


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO


Se ha aprobado el cambio de zonificación de la sub-parcela Nº 2 de propiedad de Agrícola San Agustín, de un área de 140,890.21 m2, de Usos Especiales (UO) a Uso de Comercio Especializado (CE). Asimismo, se ha modificado el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, en lo relacionado al cambio de zonificación . Finalmente, se encarga a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la implementación de lo dispuesto en esta ordenanza./
(Ordenanza/Municipal Nº 000046), El Peruano 30/12/2006, pág. 336394.

Se ha dispuesto modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 publicada el 25 de julio de 2006, dejando sin efecto el cobro de derechos de pago por la presentación de los recursos impugnativos. Se encarga a las Gerencias Generales de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización y de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cumplimiento de esta ordenanza.
(Ordenanza Municipal Nº 000048), El Peruano 30/12/2006, pág. 336395.

Se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y seguridad ciudadana. De esta manera, se brindan disposiciones sobre la determinación del hecho imponible, deudor tributario, configuración tributaria, exoneraciones genéricas, distribución de los costos por servicio, cobro de arbitrios por predios en condominio, topes, entre otros.
(Ordenanza Nº 000045), El Peruano 30/12/2006, pág. 336244.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA


Se ha creado el “Sistema de Defensa del Ciudadano” y se regulan los procedimientos de atención de reclamos y sugerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por otro lado, se modifican los artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se encarga a la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Informática, a elaboración del Sistema Informático de Reclamos y Sugerencia (SIRESU).
(Ordenanza Nº 992), El Peruano 31/12/2006, pág. 336736.

 

 

CUADRO  DE   ACTUALIZACIÓN 31 DE DICIEMBRE 2006

NORMA MODIFICADA
O DEROGADA

SITUACIÓN ACTUAL
DE LA NORMA

NORMA MODIFICATORIA O DEROGATORIA

D.S. 044-2005-AG Autorizan el reconocimiento de obras realizadas en beneficio de la Cuenca Hidrográfica como parte de pago de tarifa de agua superficial con fines poblacionales
(06/12/2005)[Tomo 347 §286]

AMPLIADA VIGENCIA:
Art. 1

D.S. 079-2006-AG (art. 1) Amplían al año 2006 la autorización de reconocimiento de obras realizadas a favor de la Cuenca Hidrográfica como pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines poblacionales

D.S. 157-2002-EF Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
(04/10/2002)[Tomo 317 §037]

DEROGADO

D.S. 221-2006-EF (art. 3) Aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública

D.S. 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(29/11/2004)[Tomo 342 §240]

PRECISADO:
Art. 175

R. 590-2006-CONSUCORE-PRE (art. 1) Aprueban Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica

DIRECTIVA 007-2006-CONSUCODE-PRE (aprobada por R. 184-2006-CONSUCODE-PRE) Aprueban Directiva “Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”
El Peruano, 27/04/2006

DEROGADA

R. 592-2006-CONSUCODE-PRE (art. 2) Aprueban Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”

R. 264-2006-CONSUCODE/PRE
Modifican numeral de la Directiva que estableció procedimiento y plazos para inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
(07/07/2006) [Tomo 362 §068]

DEROGADA

R. 592-2006-CONSUCODE-PRE (art. 2) Aprueban Directiva “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”

ORD. REG. 159-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas
(07/12/2006) [Tomo 367 §074]

DEROGADA:
Parte

ORD. REG. 163-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR (art. 1) Dejan sin efecto las Ordenanzas Regionales 159 y 160, en el extremo que aprueban numerales referidos a montos por cobrar en los recursos impugnativos signados en los TUPAs

ORD. 894-LIMA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(02/01/2006)[Tomo 356 §013]

INCLUIDO:
Procedimiento

ORD. 992-LIMA (3ra. Disp. Compl.) Crean el Sistema de Defensa del ciudadano y regulan los procedimientos de atención de reclamos y sugerencias de la Municipalidad de Lima

ORD. 683 Crean el Sistema Metropolitano de la Solidaridad
(09/09/2004)[Tomo 340 §088]

ADICIONADO:
Art. 16M inc. s)

ORD. 994 (art. único) Incorporan inciso s) al artículo Décimo Sexto M del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL

R. 005-2006-APN-DIR Establecen normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y de operaciones y manipulación de las mismas en bahías y puertos
(01/07/2006)[Tomo 362 §001]

MODIFICADO:
Anexo 3 nums. 2, 4
ANULADO:
Art. 8

R. 020-2006-APN-DIR (art. 1, 3 y 6) Modifican normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la República

R. 003-2006-APN-DIR-AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban requisitos para certificar áreas específicas dentro de una Instalación Portuaria como Instalación Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales
(17/04/2006)[Tomo 359 §158]

MODIFICADO:
Anexos 2; 6; 7 Procedimientos 1, 2, 3, 4, 5
ANULADO:
Anexo 7 Procedimiento 6

R. 020-2006-APN-DIR (arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9) Modifican normas aplicables al control y seguimiento de mercancías peligrosas dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE) y a las operaciones y manipulación de estas mercancías peligrosas en bahías de los puertos de la República


CUADRO  DE   ACTUALIZACIÓN 1 DE ENERO 2007
En este día ninguna norma de carácter general ha sido derogada y/o modificada

CUADRO  DE   ACTUALIZACIÓN 2 DE ENERO 2007
En este día ninguna norma de carácter general ha sido derogada y/o modificada

 

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