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VIERNES 2 DE MAYO DE 2008 |
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MODIFICAN LEY ORGÁNICA DEL RENIEC, RESPECTO DE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
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Hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29222, mediante la cual se modifica el artículo 37 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, respecto de la validez del documento nacional de identidad (DNI).
El principal cambio se verifica en relación con los efectos jurídicos de la falta de actualización de datos del DNI, en cuanto al estado civil del titular por ejemplo. Al respecto, el citado artículo 37 establecía la invalidez de dicho documento. Ahora, con la modificación en comentario, las consecuencias jurídicas se traducen mas bien en la imposición de una multa.
Es importante recordar que, en consonancia con la regulación anterior del artículo 37, el Reniec había impulsado desde junio del año pasado la actualización del estado civil en el DNI. Así, mediante R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC (05/06/2007) se concedía, a partir de su publicación, un plazo de treinta (30) días hábiles para la actualización de los datos del estado civil en el documento nacional de identidad, de aquellos ciudadanos que han visto modificado dicho estado y no lo han declarado. La polémica se desató porque el artículo tercero, inicialmente, autorizaba a la Gerencia de Informática a invalidar los DNI para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen. Era evidente que esta medida constituía a todas luces una sanción desproporcionada, que no solo limitaba el pleno ejercicio del derecho a la identidad, sino de un amplio espectro de derechos fundamentales, que dependen de la existencia y disposición de dicho documento. En atención a ello, dicha sanción fue atenuada posteriormente mediante la R.J. N° 842-2007/JNAC/RENIEC y el plazo de actualización fue extendido varias veces a través de una serie de resoluciones, siendo la última la R.J. N° 998-2007/JNAC/RENIEC (12/12/2007), que estableció una prórroga hasta el pasado 30 de abril del 2008.
En este contexto es que consideramos positiva la modificación del artículo 37, el cual ahora dispone que la invalidez solo se presenta cuando el DNI sufre un deterioro considerable por cambios de nombre o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. Se precisa que la falta de actualización de los datos del DNI, como los cambios de estado civil del titular o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de multa equivalente al 0.2% de la UIT, salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
Otra modificación importante es el establecimiento de un nuevo plazo de validez para el DNI, que ahora será de ocho años, vencido el cual será renovado por igual plazo. Es importante precisar que la norma modificatoria entrará en vigencia el 3 de mayo de 2008. En ese sentido, la Disposición Transitoria Única precisa que el DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la ley comentada será renovado en el plazo previsto en la norma anterior (seis años). Además, el nuevo plazo previsto será aplicable para el DNI que se emita a partir de la entrada en vigencia de la ley en comentario.
Finalmente, se deroga el controversial artículo 3 de la R.J. N° 492-2007/JNAC/RENIEC, ya comentado líneas arriba. |
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APRUEBAN CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE DEL AÑO 2008
(R.ADM. N° 086-2008-CE-PJ)
(01/05/2008)
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Mediante la Resolución Administrativa N° 086-2008-CE-PJ, publicada ayer en el diario oficial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2008.
Como es sabido, la aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Mediante Decreto Supremo N° 209-2007-EF, publicado el 22 de diciembre de 2007 en el diario oficial, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del año 2008 en la suma de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por lo que el valor de la URP para el ejercicio gravable del año 2008 asciende a la suma de S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles).
Finalmente cabe precisar que solamente están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales mostrados en el siguiente cuadro.
Para ver el cuadro hacer clic aquí.
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ELIMINAN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES - RPIN
(D. Leg. N° 1004)
(02/05/2008)
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1004, publicado hoy en el diario oficial, se ha eliminado el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, creado mediante Ley Nº 23407, Ley General de Industrias.
Cabe precisar que según lo establece el artículo 10 de la Ley General de Industrias, existen dos tipos de registros relacionados con la actividad industrial:
1.- El Registro Industrial;
2.- El Registro de Productos Industriales Nacionales.
En el primero están obligados a inscribirse las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción industrial en plantas propias o de terceros; mientras que en el segundo se inscribían obligatoriamente todos los productos industriales manufacturados en el país.
Ahora, en virtud de la modificatoria, se ha eliminado el Registro de Productos Industriales Nacionales – RPIN. Por ello, las empresas podrán comercializar libremente los productos manufacturados en el país sin necesidad de la inscripción en tal registro. |
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DISPONEN REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIONES POR ERRORES EN LA DESCRIPCIÓN DE MERCADERÍAS
(D. Leg. N° 1000)
(02/05/2008)
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1000, publicado hoy en el diario oficial, se ha permitido la regularización de exportaciones por errores en la descripción de mercaderías y se ha dispuesto que la SUNAT establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación.
El presente decreto legislativo establece que los exportadores que, a la fecha de su entrada en vigencia, tengan pendientes de regularizar exportaciones por haber declarado con error la descripción de las mercancías en las órdenes de embarque numeradas hasta el 28 de enero de 2005 y, en consecuencia, se encuentren incursos en la infracción tipificada en el inciso e) del artículo 103 del Decreto Legislativo Nº 809, podrán regularizar el régimen de exportación y dar por concluido el trámite ante la SUNAT pagando únicamente una suma equivalente a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de su publicación.
Cabe advertir que la SUNAT establecerá el procedimiento con los criterios, condiciones y requisitos para la rectificación de posibles errores futuros en la descripción de las mercancías en la declaración provisional de la Declaración Única de Aduanas de exportación, dentro del plazo de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.
Finalmente debemos precisar que la norma señala que los exportadores deberán efectuar el pago mencionado dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.
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MODIFICAN LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA AGILIZACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
(D. Leg. N° 1003)
(02/05/2008)
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1003, publicado hoy en el diario oficial, se ha eliminado ha modificado el artículo 30 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Con la finalidad de agilizar los trámites para la ejecución de obras públicas y de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, así como para compatibilizar la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano; se han eliminado algunos requisitos para la realización de obras públicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas.
Así, en virtud de la modificatoria, el nuevo texto del artículo 30 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula las concesiones para la realización de obras públicas, establece que no será necesaria la autorización del Instituto Nacional de Cultura a que hace referencia en el primer párrafo del artículo en comentario, siempre que se trate de concesiones u obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente. |
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SUMARIO DE NORMAS LEGALES |
DEL 1 AL 2 DE MAYO DE 2008 |
PODER LEGISLATIVO |
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley que modifica el artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI).
(Ley N° 29222), El Peruano, 02/05/2008, pág. 371668.
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DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que permite la regularización de exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación.
(D. Leg. N° 1000), El Peruano, 02/05/2008, pág. 371669.
Decreto Legislativo que regula la inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión.
(D. Leg. N° 1001), El Peruano, 02/05/2008, pág. 371670.
Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables.
(D. Leg. N° 1002), El Peruano, 02/05/2008, pág. 371670.
Decreto Legislativo que agiliza trámites para la ejecución de obras públicas.
(D. Leg. N° 1003), El Peruano, 02/05/2008, pág. 371673.
Decreto Legislativo que elimina el Registro de Productos Industriales Nacionales.
(D. Leg. N° 1004), El Peruano, 02/05/2008, pág. 371673.
MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban formatos de “Papeleta de Multa” y del “Aviso de Infracción” por infracciones a la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres o a su Reglamento.
(R.D. Nº 0116-2008/DCG), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371617.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2008.
(R.VM. N° 006-2008-EF/77), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371621.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incorporan a la información que contiene el formato de Certificado de Habilitación Vehicular para el transporte terrestre de mercancías en general y al de la Constancia de Inscripción para el transporte terrestre de mercancías por cuenta propia, la firma digitalizada de la autoridad competente.
(R.D. Nº 6154-2008-MTC/15), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371637.
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PODER JUDICIAL |
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2008. (Res. Adm. Nº 086-2008-CE-PJ), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371640.
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen rol correspondiente al mes de mayo del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente.
(Res. Adm. Nº 149-2008-CED-CSJLI/PJ), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371643.
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de 2008. (R.J. Nº 129-2008-INEI), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371648.
Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2008.
(R.J. Nº 130-2008-INEI), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371649.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP
Modifican el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
(Res. Nº 129-2008-SUNARP/SN), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371650.
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GOBIERNOS REGIONALES |
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Modifican e incorporan procedimientos administrativos del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto al TUPA del Gobierno Regional de Loreto.
(Ordenanza Nº 011-2008-GRL-CR), El Peruano, 01/05/2008, pág. 371652. |
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS |
JUEVES 1 DE MAYO DE 2008 |
NORMA MODIFICADA |
EFECTO LEGAL |
NORMA MODIFICATORIA |
R.D. 037-2007-EF-77.15 Establecen procedimientos para la ejecución del gasto por parte de los pliegos presupuestarios y Unidades Ejecutoras que financien sus presupuestos institucionales con la fuente Recursos Determinados de los Rubros Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN
El Peruano, 20/07/2007 [Tomo 381, §180] |
PRECISADO:
Art. 1 |
R.D. 013-2008-EF-77.15 (1ra. Disp. Trans.) Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público
El Peruano, 01/05/2008, pág. 371622
[Tomo 396, §002] |
R.D. 002-2007-EF-77.15 Aprueban Directiva de Tesorería 001-2007-EF-77.15
El Peruano, 27/01/2007 [Tomo 369, §150] |
PRECISADOS:
Arts. 9; 51 inc. 51.1 |
R.D. 013-2008-EF-77.15 (única Disp. Final) Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público
El Peruano, 01/05/2008, pág. 371622
[Tomo 396, §002] |
R.D. 2809-2005-MTC-15 Aprueban formato de Certificado de Habilitación Vehicular, para el Transporte Terrestre de Mercancías en General
El Peruano, 12/06/2005 [Tomo 349, §117] |
INCORPORADA:
Certificado De Habilitación Vehicular: información (firma digitalizada de la autoridad competente) |
R.D. 6154-2008-MTC-15 (art. 1) Incorporan a la información que contiene el formato de Certificado de Habilitación Vehicular para el transporte terrestre de mercancías en general y al de la Constancia de Inscripción para el transporte terrestre de mercancías por cuenta propia, la firma digitalizada de la autoridad competente
El Peruano, 01/05/2008, pág. 371637
[Tomo 396, §003] |
R. 415-2004-SUNARP-SN Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos
El Peruano, 01/10/2004 [Tomo 341, §011] |
MODIFICADOS:
Arts.14 lit. b); 20 2do. párr.; 22 |
R. 129-2008-SUNARP-SN (art. único) Modifican el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos
El Peruano, 01/05/2008, pág. 371650
[Tomo 396, §008] |
ORD.REG. 021-CR-GRL-REGIÓN LORETO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto
El Peruano, 25/01/2004 [Tomo 332, §184] |
MODIFICADO:
TUPA |
ORD.REG. 011-2008-GRL-CR-REGIÓN LORETO (art. 1) Modifican e incorporan procedimientos administrativos del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto al TUPA del Gobierno Regional de Loreto
El Peruano, 01/05/2008, pág. 371652
[Tomo 396, §009] |
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CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS |
VIERNES 2 DE MAYO DE 2008 |
NORMA MODIFICADA
O DEROGADA |
SITUACIÓN ACTUAL
DE LA NORMA |
NORMA MODIFICATORIA O DEROGATORIA |
LEY 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Peruano, 12/07/1995 [Tomo 230, §081] |
MODIFICADO:
Art. 37 |
LEY 29222 (art. único) Ley que modifica el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371668
[Tomo 396, §010] |
R.J. 492-2007-JNAC-RENIEC Otorgan plazos para la actualización de datos del estado civil en el DNI
El Peruano, 06/06/2007 [Tomo 378, §048] |
DEROGADO:
Art. 3 |
LEY 29222 (única Disp. Derog.) Ley que modifica el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371668
[Tomo 396, §010] |
D.LEG. 809 Ley General de Aduanas
El Peruano, 19/04/96 [Tomo 239, §143] |
PRECISADO:
Art. 103 inc. e) |
D.LEG. 1000 (art. 1) Decreto Legislativo que permite la regularización de exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371669
[Tomo 396, §011] |
LEY 28546 Ley de promoción y utilización de recursos energéticos renovables no convencionales en zonas rurales, aisladas y de frontera del país
El Peruano, 16/06/2005 [Tomo 349, §146] |
ABROGADA |
D.LEG. 1002 (2da. Disp. Compl.) Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371670
[Tomo 396, §013] |
D.LEY 25844 Ley de Concesiones Eléctricas
El Peruano, 19/11/92 [Tomo 198, §143] |
MODIFICADOS:
Arts. 3; 4; 25 1er párr.; 38 |
D.LEG. 1002 (1ra. Disp. Modif.) Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371670
[Tomo 396, §013] |
LEY 28832 Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica
El Peruano, 23/07/2006 [Tomo 362, §317] |
MODIFICADO:
Art. 8 num. l) |
D.LEG. 1002 (2da. Disp. Modif.) Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371670
[Tomo 396, §013] |
LEY 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
El Peruano, 22/07/2004 [Tomo 338, §172] |
MODIFICADO:
Art. 30 |
D.LEG. 1003 (art. único) Decreto Legislativo que agiliza trámites para la ejecución de obras públicas
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371673
[Tomo 396, §014] |
LEY 23407 Ley General de Industrias
El Peruano, 29/05/1982 [Tomo 115, §190] |
DEROGADO:
Cáp. II: Registro de Productos Industriales Nacionales-RPIN: parte pertinente |
D.LEG. 1004 (art. 1) Decreto Legislativo que elimina el Registro de Productos Industriales Nacionales
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371673
[Tomo 396, §015] |
LEY 23407 Ley General de Industrias
El Peruano, 29/05/1982 [Tomo 115, §190] |
DEROGADOS:
Arts. 10 num. 2; 12; 21 |
D.LEG. 1004 (art. 2) Decreto Legislativo que elimina el Registro de Productos Industriales Nacionales
El Peruano, 02/05/2008, pág. 371673
[Tomo 396, §015] |
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Normas Legales
legal@normaslegales.com
Telf: 7108900 - Anexo: 106 |
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