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NOTICIAS - NORMAS LEGALES |
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Ministerio de Salud comunica que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos
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Mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2010/MINSA, publicada hoy, se hace de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científicos expedidos posteriormente a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza, que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, y no produce efectos secundarios mortales o dañinos, teniendo propiedades benéficas para la salud.
Así, se dispone también que la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, efectúen lo conveniente para aplicar la N. T. Nº 032-MINSA/DGSP-V. 01: Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, acerca del uso del levonorgestrel en la anticoncepción oral de emergencia en concordancia con el fundamento 62 de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.
Finalmente, se ha dispuesto comunicar al Tribunal Constitucional el contenido de la resolución ministerial materia de comentario.
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Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Decreto Ley Nº 20530
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En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 (27/02/1974); el Decreto Supremo Nº 077-2010-EF, ha dispuesto el reajuste - a partir de enero del año 2010 - de las pensiones percibidas por beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que al 31 de diciembre de 2009 hubieran cumplido sesenta y cinco años o más de edad.
- Que el valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El reajuste equivaldrá a la suma de veinte y 00/100 Nuevos Soles.
Se ha precisado que en ningún caso, una vez efectuado el reajuste, el monto de la pensión anualizada deberá superar el tope de 28 UIT; asimismo, en caso de percibir más de una pensión, el reajuste se aplicará sobre la pensión de mayor monto.
A efectos de regular la operatividad del reajuste aprobado, en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 077-2010-EF, se ha regulado el financiamiento y el procedimiento para la aprobación institucional.
Finalmente, en el caso de las entidades que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma ya hubieran pagado pensiones correspondientes al año 2010, deberán regularizar el pago del reajuste en el mes siguiente.
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Aprueban requisitos de botiquín que deberán portar los vehículos de servicios de transporte terrestre
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A través de la Resolución Directoral Nº 367-2010-MTC/015, publicada ayer, se aprueban los requisitos mínimos del botiquín, que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. Ello en consideración a que constituye una condición de acceso y permanencia en el trasporte terrestre establecida en el numeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte(D.S. Nº 017-2009-MTC, 22/04/2009) contar con botiquín a efectos de brindar primeros auxilios.
Del mismo modo, se señala que el botiquín deberá ser ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista , debiendo ser reemplazados en caso hayan sido utilizados, caducado o estén deteriorados.
Usted puede acceder al listado de antisépticos, materiales de curación y medicamentos que debe contener el botiquín señalado en los párrafos anteriores a través de la página Web del Ministerio de Transportes y comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe.
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Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determinar costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales
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Como se sabe, en virtud de lo establecido por el artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en las enajenaciones de inmuebles realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.
En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 117-2010-EF/15 se han aprobado dichos índices, cuya tabla será publicada en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. |
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Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles
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Como se sabe, en la enajenación de inmuebles y derechos sobre estos, realizada por persona natural, sociedad indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el enajenante deberá presentar ante el notario –tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Renta– una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido de no encontrarse obligado al pago de dicho impuesto.
En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 081-2010/SUNAT se han establecido la forma, condiciones y requisitos relativos a la presentación de dicha declaración, señalándose entre otras, las siguientes disposiciones:
- Se ha aprobado el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, el que se encontrará a disposición en la página web de la Sunat: www.sunat.gob.pe.
- Se ha establecido que se encuentran obligados a presentar dicha declaración los sujetos que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos
- La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.
- el inmueble enajenado constituye casa-habitación del enajenante para lo cual deberá presentar la condición de propietario por un periodo no menor a 2 años.
- No exista impuesto por pagar.
Finalmente, se ha precisado que si la obligación de presentar la comunicación es por cada copropietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos. De esta forma si ambos cónyuges se encuentran en dicha situación bastará con una sola declaración en la que se consigne tal hecho.
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Declaran nulidad del proceso de concurso para cubrir plazas de jueces y fiscales supremos
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Mediante la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura efectuó una convocatoria para cubrir las plazas de dos jueces y tres fiscales supremos, en la cual se culminaron las etapas de examen escrito y calificación curricular, faltando la última correspondiente a la entrevista personal, que estaba programada del 22 al 26 de febrero 2010.
A través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 033-2010-PCNM, publicada el día 04/03/2010, se declara la nulidad del citado proceso de concurso, así como los actos desarrollados en el mismo. Esto en virtud a que al suspenderse al consejero Efraín Anaya Cárdenas y al incorporarse dos consejeros que no habían participado en las etapas de examen escrito y calificación, se reducía solo a cuatro el número de consejeros que habían conocido de todo el proceso correspondiente, lo cual consiguientemente ocasionó que no se contara con el requisito mínimo de 5 votos a favor para adoptar la decisión de nombramiento. Además señala la resolución que también se tomaron en cuenta las peticiones formales de nulidad del concurso y expresiones de preocupación ciudadana sobre aspectos del mismo.
Finalmente, por medio de esta resolución se solicita al Congreso de la República que precise la aplicación de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial (Ley Nº 29277, 07/11/2008). |
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