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NOTICIAS - NORMAS LEGALES


CNM: quedan sin efecto nombramientos anteriores de jueces o fiscales cuando asumen cargos superiores (10/08/2011)

Los nombramientos anteriores de los jueces o fiscales quedarán sin efecto legal automáticamente cuando estos asuman un cargo igual o superior al que desempeñan en la institución en la que vienen laborando, vale decir, el Poder Judicial o el Ministerio Público.

Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 269-2011-CNM, publicada el miércoles 10 de agosto, que ha adicionado un párrafo final al artículo 10 del Reglamento de expedición y cancelación de títulos de jueces y fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 238-2006-CNM (06/08/2006).

El mencionado artículo 10 está referido a las causales de cancelación del título extendido a los jueces o fiscales. Su texto actual ahora es el siguiente:

"Artículo 10º.- Causales de cancelación

El título extendido al juez o fiscal, se cancela por las causales siguientes:
a) Por término en el cargo conferido, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público.
b) Por destitución.
c) Por no ratificación.
d) En los casos previstos por el artículo 4, incisos b), si la reincorporación se efectúa en plaza distinta a la de su origen, y en los supuestos c), d) y e).

El juez o fiscal que es nombrado por concurso público y asume el cargo de acuerdo a ley, en una nueva plaza de igual o superior nivel en la misma institución, el título oficial de nombramiento anterior queda sin efecto legal automáticamente".

 

 


TC: Ordenanzas municipales no pueden disponer intangibilidad de un territorio para la actividad minera (07/08/2011)

Una ordenanza municipal no puede disponer la intangibilidad de un territorio para la actividad minera. Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Ayacucho, al determinar que aquella presenta un vicio de incompetencia, toda vez que al ser emitida la municipalidad ejerció una competencia que de manera exclusiva corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en particular, al Instituto Geológico Minero Metalúrgico (Ingemment) como órgano adscrito a él.

Así lo ha dispuesto el Supremo Intérprete de la Constitución en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00008-2010-PI/TC (ver aquí), publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 07 de agosto de 2011.

La demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo, se dirigió contra la Ordenanza Municipal N° 04-2008-MPF-H/A, expedida por la Municipalidad Provincial de Fajardo, Departamento de Ayacucho, que dispuso declarar como zona intangible toda la jurisdicción territorial de la Provincia de Fajardo, y en consecuencia, pretendió prohibir las licencias para la exploración y explotación minera en la zona. En la demanda se alegó que dicha ordenanza infringía los artículos 66 (condiciones de uso y otorgamiento de recursos naturales), 106 (materias que deben ser reguladas mediante ley orgánica) y 119 (la dirección y gestión de los servicios públicos están a cargo del Consejo de Ministros) de la Constitución.

Al resolver la causa, el Colegiado Constitucional ha señalado que si bien es cierto que la autonomía municipal es una garantía con la que se busca proteger el ámbito de acción de los gobiernos locales en su interrelación con otros órganos del Estado, no debe olvidarse que los gobiernos regionales y locales forman parte de un Estado Constitucional, de modo tal que se encuentran directamente vinculados a la Constitución y, en consecuencia, deben respetarla.

Así, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195 de la Constitución, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; en ese sentido, son competentes, específicamente, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Sin embargo, del texto de la cuestionada ordenanza fluye que ella pretende regular el otorgamiento y la nulidad del otorgamiento de concesiones mineras.

El Colegiado considera que una concesión minera consiste en exploración y explotación: la exploración es la actividad tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales; y la explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Por ende, cuando la ordenanza municipal niega el otorgamiento de la “licencia social” para exploración y explotación minera, en realidad está regulando el otorgamiento y retiro de títulos de concesiones mineras.

En ese sentido, el Colegiado señala que no existe norma alguna que habilite a los gobiernos locales a otorgar ni anular títulos de concesiones mineras, mal denominadas en la impugnada ordenanza como licencias sociales para exploración y explotación mineras.

En consecuencia el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, y en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, del 2 de abril de 2008, emitida por la Municipalidad Provincial de Fajardo del Departamento de Ayacucho.

Modifican TUO del Reglamento del Congreso: agregan 2 nuevas
comisiones ordinarias (07/08/2011)

Cultura y patrimonio cultural e Inclusión social y personas con discapacidad son las dos nuevas comisiones ordinarias del Congreso de la República. Así lo ha dispuesto la Resolución Legislativa del Congreso Nº 1-2011-CR, publicada el domingo 07 de agosto, que ha modificado el artículo 35 del Reglamento del Congreso de la República. De esta manera ascienden a 24 las comisiones ordinarias de nuestro Parlamento.

Asimismo se ha modificado el artículo 2 del mencionado Reglamento, a fin de precisar que el Congreso está intergrado por 130 y ya no por 120 congresistas, cantidad que se mantuvo hasta el anterior período del Parlamento. Esta modificación obedece a la adecuación del artículo 90 de la Constitución, el cual fuera modificado por la Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29402 (08/09/2009)

Por tal motivo se ha dispuesto que a efectos del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones en los casos en que se exigen mayorías especiales, se tendrá en cuenta como número legal de congresistas el de ciento treinta.

Finalmente se ha modificado el artículo 23 del Reglamento, que se refiere a los deberes funcionales de los congresistas, a fin de precisar que, atendiendo a la labor fiscalizadora de los congresistas, los titulares de las entidades de la Administración Pública deberán otorgar las facilidades del caso, bajo responsabilidad.


Designan a Daniel Schydlowsky como nuevo Superintendente de Banca y Seguros (06/08/2011)

El economista Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg ha sido designado como Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Así lo ha dispuesto la Resolución Suprema Nº 233-2011-PCM, publicada el sábado 06 de agosto.

Schydlowsky ha sido catedrático de la Universidad de Boston y asesor de la CEPAL. Fue presidente de Cofide durante el gobierno de Alejandro Toledo.

Schydlowsky Rosenberg reemplaza en el cargo a Felipe Tam Fox.


 
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